Despido nulo por enfermedad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido disciplinario de un peón-operario de una red de abastecimiento y saneamiento que se encontraba en situación de incapacidad temporal por lumbago con ciática. La sentencia ordena su readmisión inmediata, el abono de los salarios de tramitación y el pago de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Hechos del caso

El trabajador, con una larga antigüedad en la empresa, sufrió un episodio de lumbago con ciática que le llevó a iniciar una baja médica. La empresa, conocedora de la dolencia concreta —que el trabajador había comunicado a su superior—, lo despidió alegando incumplimientos relacionados con esfuerzos físicos que supuestamente agravaban su estado.

Razones del TSXG

La Sala considera que existen suficientes indicios de discriminación por razón de enfermedad:

  • La propia situación de incapacidad temporal ya constituye un indicio de discriminación.
  • La empresa tenía conocimiento expreso de la dolencia, especialmente relevante en un trabajo de exigencia física.
  • El trabajador había sufrido episodios similares a lo largo de sus veinte años de servicio.

Ante estos indicios, correspondía a la empresa acreditar una justificación objetiva, razonable y proporcionada del despido, algo que no logró demostrar. Los magistrados señalan que las conductas imputadas eran puntuales y de escasa relevancia, no existía prescripción médica de reposo absoluto y no revestían la gravedad suficiente para justificar un despido.

Conclusión

El TSXG concluye que el despido fue discriminatorio y desproporcionado. No se trataba de una dolencia simulada, sino de una enfermedad real que la empresa conocía. Por ello, declara la nulidad del despido con todas sus consecuencias legales.

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